IMPUESTO A LA INFRAESTRUCTURA DEBE DE DESAPARECER PARA 2020: JAVIER CALZADA

IMPUESTO A LA INFRAESTRUCTURA DEBE DE DESAPARECER PARA 2020: JAVIER CALZADA

Bajo el argumento, no hay motivo suficiente para mantener vigente un impuesto que ha generado inconformidad social, no sólo porque representa una erogación adicional del presupuesto familiar de los zacatecanos, sino por el hecho de que al estar ligado al Derecho de Control Vehicular (Tenencia), establece de facto un doble discurso gubernamental, el que sugiere la “eliminación de la tenencia”, o la eliminación de facto mediante incentivos durante los primeros meses del año, pero incrementa el gasto al aplicar un cobro más elevado, este martes, el diputado Javier Calzada propuso la eliminación del Impuesto a la Infraestructura en Zacatecas.

Expresó que bajo el visto bueno del cobro del Impuesto Ecológico en Zacatecas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual representa para este 2019 un monto de  mil 230 millones de pesos de acuerdo con la Ley de Ingresos, no hay motivo alguno de que se cobre el Impuesto a la Infraestructura.

En ese sentido, explicó el legislador por el Partido Encuentro Social (PES) que la creación del Impuesto Adicional para la Infraestructura fue creado considerando las necesidades propias de la administración pública, estimando alcanzar una recaudación de 175 mil 808. 10 pesos, superior a la estimación relativa al Impuesto sobre Tenencia de Vehículos que para ese año era de 73 mil 44,184 pesos. “No se consideró la capacidad económica de las familias zacatecanas. En cualquier caso, la SCJN concluye que se respeta el principio de proporcionalidad cuando exista congruencia entre el gravamen y la capacidad contributiva de los sujetos, que ésta encuentre relación directa con el objeto gravado y que el hecho imponible y la base gravable tengan igualmente una sensata correspondencia, pues de no colmarse alguno de estos parámetros aquél será inconstitucional”.

Por otro lado, agregó Javier Calzada, el destino que tiene este impuesto, de acuerdo con la Ley de Hacienda, será: la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola, y hasta un tres por ciento (3%) del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura; como fuente de financiamiento para su aportación en convenios de coordinación, reasignación o pari passu con el Gobierno Federal, siempre y cuando su destino sea lo establecido anteriormente y al saneamiento financiero, a través de la amortización de la deuda pública, expresada como una reducción al saldo registrado al 31 de diciembre del año inmediato anterior, siempre y cuando su contratación provenga de los conceptos antes señalados”.

Sin duda alguna, finalizó, el destino que se pretende para el Impuesto Adicional sobre Infraestructura puede leerse como una amplia gama de posibles beneficios sociales, aunque respecto de los mismos, la autoridad promovente de la creación del impuesto de referencia, no ofrece datos convincentes que puedan traducirse en indicadores de impacto que repercutan directamente en el abatimiento de los índices más alarmantes para la sociedad zacatecana, como es el caso de la inseguridad, el hambre, las enfermedades y la pobreza extrema.

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