ÁREAS VERDES CON CARÁCTER OBLIGATORIO, PROPONEN DIPUTADOS

ÁREAS VERDES CON CARÁCTER OBLIGATORIO, PROPONEN DIPUTADOS

El Diputado Héctor Menchaca presentó una Iniciativa para adicionar y reformar diversas disposiciones del Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios en materia de instauración de áreas verdes con carácter obligatorio.

Dicha propuesta, suscrita además por los legisladores Gabriela Evangelina Pinedo Morales y Jesús Padilla Estrada, reformaría las fracciones IX y X del artículo 4, la fracción XIX del artículo 13 y la fracción VI del artículo 81; y adicionaría un párrafo al artículo 110 del Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.

Así en la fracción IX del Artículo 4 quedaría estipulado que entre las normas de urbanización se incluirían “estrategias orientadas a la instalación, conservación y ampliación de áreas verdes en las viviendas del Estado”.

Y en la fracción X la de “establecer la obligación de destinar el 5% del total de la superficie de que se trate, independientemente de su destino, para la plantación de áreas verdes”.

Mientras que la fracción XIX del Artículo 13 promovería “la participación ciudadana en la solución de las problemáticas que genera la convivencia en los asentamientos humanos, así como el cuidado y conservación de las áreas verdes y arbolado urbano”.

Por otra parte, en la fracción VI del Artículo 81 quedaría asentado que entre las garantías que se deben preservar está la de “áreas verdes conformadas por árboles de la especie que esté en condiciones de subsistir de acuerdo a la región de la entidad donde se ubique el tipo de vivienda”.

Finalmente, la Iniciativa pretende agregar un párrafo al Artículo 110 que reza sobre las declaratorias de usos que establecerán las normas de aprovechamiento de los predios para aquellas zonas o predios de un centro de población que ordenen los programas correspondientes, indicando.

Las normas de aprovechamiento deberán establecer que, por lo menos el 5% del terreno, lote o predio, independientemente de su destino, será reservado para la plantación de áreas verdes, conformadas por árboles de la especie que esté en condiciones de subsistir de acuerdo a la región de la entidad donde se ubique el tipo de fraccionamiento.

Las áreas verdes deberán entregarse según el programa, cuando menos con banquetas, camellones, iluminación, pasto, juegos infantiles y cisterna con sistemas de riego.

Concluye la Iniciativa señalando que las violaciones a estos preceptos serán sancionadas administrativamente por las autoridades con una o más de las siguientes sanciones: Amonestación pública y/o Multa equivalente de 10 a 300 unidades de medida y actualización.

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