EL IEEZ NO PUEDE SUPLIR ACTUACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATAS Y CANDIDATOS

EL IEEZ NO PUEDE SUPLIR ACTUACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATAS Y CANDIDATOS

En diferentes medios de comunicación, el C. Edgar Rivera Cornejo ha expresado un conjunto de opiniones acerca del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, de su Consejero Presidente y de los servidores públicos que lo integran. Al respecto, el Consejero Presidente, Mtro. José Virgilio Rivera Delgadillo, refiere lo siguiente:

Primero. C. Edgar Rivera Cornejo le ampara el Derecho a pensar y a expresar libremente sus opiniones en un país de libertades.

Segundo. Mismo régimen de libertades que a su vez amparan a aquellos a los que el C. Edgar Rivera involucra públicamente en actos o hechos que supone no resultan apegados a la imparcialidad, autonomía, independencia, trasparencia y legalidad  que obliga a la autoridad electoral.

Tercero. Tiene derecho a ocurrir a los tribunales, como lo anuncia, en pretensión de demostrar su dicho, siendo la autoridad jurisdiccional electoral la que conozca y resuelva, en base a pruebas y su valoración, si los derechos que le asisten han sido afectados.

Sin embargo, cuando se acusa públicamente sin pruebas, se incurre en eventuales faltas o delitos, previstos y sancionados por el Derecho vigente. Tal vez no sea la acción más afortunada el exigir respeto al Derecho que nos ampara, violentando de inicio los derechos de terceros.

Cuarto. No es propósito de la autoridad electoral enfrascarse en controversias (prematuras, acaso) con partidos políticos y sus militantes, cuando hoy tenemos la exigencia primordial de la organización de las elecciones y ofrecer las mayores garantías a todos los actores de una actitud irrefutablemente imparcial de parte de la autoridad electoral.

Quinto. He ofrecido públicamente al partido local Movimiento Dignidad toda la asistencia que al IEEZ le corresponde, de todas las unidades administrativas, iniciando por la oficina del Consejero Presidente. Pero es necesario que se entienda, que el IEEZ no puede suplir actuaciones que corresponden de manera exclusiva a los partidos políticos, candidatas y candidatos así como a su militancia.

Un ejemplo al caso, el IEEZ no puede asumir ni sustituir la responsabilidad de los actores en materia de fiscalización, tarea exclusiva del Instituto Nacional Electoral; por lo tanto, el IEEZ no recibe ni da trámite a los informes financieros de los partidos políticos, precandidatos o aspirantes a candidaturas independientes, los cuales deben ser turnados a la autoridad nacional electoral por los canales establecidos.

Sexto. Es entendible que las obligaciones legales a cargo de los partidos, hoy día, son cada vez mayores y más complejas. Tal vez por ello, algunos partidos políticos destinan parte de sus prerrogativas para contar con asistencia profesional.

Séptimo. No es del interés del IEEZ el engrosar el expediente de controversias con partido político alguno, más aún, extenderles un respetuoso llamado, para conjuntar esfuerzos así como prevenir eventuales problemas y encontrar la forma expedita de resolverlos. Dejando claro que ya en la competencia, la autoridad electoral sabrá actuar con absoluta imparcialidad.

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