TRIJEZ RESUELVE JUICIO CIUDADANO SOBRE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES POR RAZÓN DE GÉNERO

TRIJEZ RESUELVE JUICIO CIUDADANO SOBRE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES POR RAZÓN DE GÉNERO

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-004/2020 y acumulado promovidos por la Síndica del Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas en contra del Presidente Municipal y algunos Regidores y Regidoras de dicho Ayuntamiento, debido a la presunta obstrucción para el ejercicio del cargo, violencia política y violencia política en su contra por razón de género.

La actora manifestó en sus escritos que, tanto el Presidente Municipal como ciertos Regidores y Regidoras aprobaron acuerdos mediante los cuales se prescindió de su firma en una serie de actos, contratos, convenios y cuentas por liquidar, a su vez, señaló que el Presidente Municipal obstruyó el ejercicio de su cargo al limitarle y condicionarle el uso de recursos materiales, cambiar de adscripción a su personal, y amenazarla con mover a uno de ellos a otro departamento por llevar a reunión de Cabildo la discusión sobre la necesidad que tenía de contar con personal de su confianza.

Al respecto, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas al analizar las pruebas contenidas en los expedientes, determinó que tanto el Presidente Municipal como las y los Regidores, precisados en los escritos de demanda, obstaculizaron el cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales de la Síndica al aprobar sin base legal los acuerdos, y de esa forma restringir las facultades inherentes a su cargo.

Asimismo, del análisis de los expedientes las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ tuvieron por acreditadas diversas conductas cometidas por el Presidente Municipal así como por algunos Regidores y Regidoras del Ayuntamiento de Zacatecas, con las cuales se configuró la fracción 17, del artículo 20, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en limitar el uso de recursos materiales a los que tiene derecho la Síndica Municipal para ejercer su cargo, limitar su derecho a contar con personal para el desempeño de sus funciones y realizar acciones que la invisibilizaron.

Por lo anterior, se determinó por unanimidad de votos tener por acreditada la comisión de violencia política por razón de género en contra de la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas y se ordenó la restitución de su derecho vulnerado así como la adopción de medidas de reparación y no repetición.

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