TRIJEZ ORDENA AL AYUNTAMIENTO DE JEREZ ENTREGAR INFORMACIÓN AL CANDIDATO DE LA COALICIÓN “POR ZACATECAS AL FRENTE”

TRIJEZ ORDENA AL AYUNTAMIENTO DE JEREZ ENTREGAR INFORMACIÓN AL CANDIDATO DE LA COALICIÓN “POR ZACATECAS AL FRENTE”

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), resolvió dos medios de impugnación relacionados con el periodo de campañas de este proceso electoral local 2017-2018.

En primer lugar, se resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), promovido por Antonio Aceves Sánchez en contra del Tesorero y Directora de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jerez de García Salinas, por la supuesta omisión de dar respuesta a una solicitud de información formulada por el actor, en su calidad de candidato, a efecto de pedir diversa información que consideró necesaria para verificar que no se esté beneficiando a algún contrincante con los recursos públicos del municipio.

Al respecto, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ, determinaron que, efectivamente la Autoridad responsables fue omisa, por lo cual, se ordenó a la Directora de Recursos Humanos y al Tesorero del Ayuntamiento de Jerez, que dentro del término de 24 horas, contadas a partir de que le sea notificada la resolución correspondiente, emitan un acuerdo escrito en el que den respuesta a la solicitud de información formulada por el actor.

En segundo lugar, se resolvió también un Recurso de Revisión (RR) promovido por Morena en contra de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), por la aprobación de medidas cautelares solicitadas por el PVEM, a través de las cuales se retiró propaganda electoral colocada en la demarcación municipal de Guadalupe, Zacatecas, del candidato a presidente municipal para el ayuntamiento de Zacatecas, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”.

En ese sentido, el Partido actor manifestó que la Comisión Responsable realizó una indebida fundamentación, porque la determinación de retirar la propaganda se basó en pruebas que no le constaron al denunciante, sin embargo, el Pleno del TRIJEZ determinó que el actor no combatió frontalmente los argumentos y determinación de la Comisión Responsable que la llevaron a aprobar el retiro de la propaganda denunciada;  por lo tanto, confirmaron el acuerdo impugnado.

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