TRIJEZ RESUELVE JUICIOS CIUDADANOS PROMOVIDOS EN CONTRA DE LAS ASIGNACIONES DE REGIDURIAS DE RP

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), en sesión pública resolvió un Recurso de Revisión (RR) y doce Juicios Ciudadanos (JDC) promovidos por diversas candidatas y candidatos registrados por partidos políticos como regidores de representación proporcional, en contra del acuerdo a través del cual el Consejo General del IEEZ asignó las regidurías por dicho principio en los Ayuntamientos del Estado.

En primer lugar, J. Jesús Montoya Ortega, del PRD en Sombrerete; Luis Alberto Cabral Pasillas y Ernesto Arellano Hernández, del PVEM en Valparaíso y Calera, respectivamente, así como Edgar Roberto Gómez Escobedo, del Partido del Pueblo en Pinos, se inconformaron por la determinación del IEEZ de asignar la regiduría que les correspondía, a las fórmulas de la segunda posición de las listas plurinominales encabezadas por mujeres en los Ayuntamientos correspondientes.

En el mismo sentido, se inconformaron con la determinación de la autoridad responsable Alfonso Sifuentes Nava y Santiago Pinal Rodríguez, del PANAL, así como Agustín del Rio Torres y Humberto Mauricio Lacerío, del PVEM en Villa de Cos; Jaime Limón Pérez y José Manuel Camacho Rivera, de MORENA en Tabasco; Isidro Berúmen Sandoval y Gregorio Jiménez Jiménez, de MORENA en Benito Juárez.

En su concepto, les correspondía la asignación al haber sido registrados en la primera posición y no a quienes les fue otorgada por la autoridad responsable, quien, desde su opinión, resuelve basándose en consideraciones parciales y discriminatorias, emitiendo un acuerdo incongruente que sustituye sus regidurías emanadas de un proceso interno democrático, por las del género femenino.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó, que el actuar del Consejo General fue acorde a los principios de paridad de género y a la progresividad de derechos establecida en la Constitución Federal, ya que el principio de paridad debe ser advertido como un mandato de optimización tanto en la postulación de las candidaturas como en la integración de los órganos de representación.

En segundo lugar, Abel Casillas Flores registrado por el PT en la primera posición de lista plurinominal en Jalpa, Zacatecas, sostuvo que en su concepto, el PES al no haber conservado su registro estatal, no le correspondía obtener regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento.

Sin Embargo, las Magistradas y Magistrados determinaron, que de acuerdo a la Ley Electoral, el derecho de participar en esta asignación es para los partidos políticos que no obtuvieron el triunfo de mayoría y teniendo el 3% de la votación municipal válida emitida, hubieran registrado lista plurinominal; tal como aconteció con el PES en el citado municipio.

En tercer lugar, Carlos Enrique Ortiz Juárez, suplente en la fórmula de la primera posición de la planilla registrada por el PRI en Calera, Zacatecas, manifestó que el propietario de la fórmula era inelegible al no haberse separado del cargo de Responsable de Combustibles de la Secretaría del Campo y Presidente del Comité Municipal del PRI.

 Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó, que el puesto que desempeña no puede considerarse como un cargo con mando de autoridad,  sino como un cargo administrativo, sin posibilidad de mando o utilización de recursos públicos, además, el actor tenía la obligación de probar que dicho cargo público es considerado con mando de autoridad, por tratarse de un requisito de elegibilidad de carácter negativo.

Por lo anterior, se confirmó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo ACG-IEEZ-092/VII/2018 en cuanto hace a las medidas afirmativas que por razón de género implementó el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas en la integración de los cargos públicos municipales, así como las asignaciones de regidurías en Jalpa y Calera.

En cuarto lugar, Rocío Veyna García, registrada por el PAN en la primera posición de la lista plurinominal en Morelos, Zacatecas, manifestó que la autoridad responsable indebidamente procedió a modificar la planilla del PAN en el ayuntamiento, retirándole sin sustento, el cargo de elección popular que como Regidora le correspondía para asignarlo a un hombre, negándole como mujer el derecho a ocupar el cargo.

El Pleno del TRIJEZ, determinó que las medidas afirmativas por razón de género, no pueden aplicarse en perjuicio de las personas pertenecientes al grupo vulnerable, por lo que indebidamente la autoridad responsable retiró a la actora la regiduría que le correspondía.

Finalmente, Gabriela Jacobo Arellano, registrada por el PRI en la tercera posición de la lista plurinominal en Jerez, Zacatecas, sostuvo en su demanda que el Consejo General del IEEZ asignó de forma equivocada una regiduría a MORENA que le correspondía al PRI,  y en consecuencia, la privó de ocupar el cargo que debió serle asignado por encontrarse en la posición tres de la lista plurinominal.

Las Magistradas y Magistrados, después de realizar el estudio correspondiente, determinaron que, efectivamente, en la asignación realizada por el Consejo General sí existió un error al momento de ajustar la votación de MORENA, otorgándole de forma incorrecta una regiduría que le correspondía al PRI al ser el segundo resto más alto.

En consecuencia, se modificaron las asignaciones de regidurías de representación proporcional en Morelos y Jerez, y se ordenó expedir las constancias de Asignación a las fórmulas encabezadas por  Rocío Veyna García y Gabriela Jacobo Arellano, respectivamente.

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