DETERMINA TRIJEZ QUE ARTURO RODRÍGUEZ ES ELEGIBLE PARA CONTENDER A LA PRESIDENCIA DEL PAN EN ZACATECAS

DETERMINA TRIJEZ QUE ARTURO RODRÍGUEZ ES ELEGIBLE PARA CONTENDER A LA PRESIDENCIA DEL PAN EN ZACATECAS

El Tribunal Electoral revocó la resolución y acuerdo emitidos por la comisión de justicia nacional y la comisión estatal de organización del PAN, respectivamente.

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), en sesión pública, resolvió varios Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovidos por José Antonio Cabrera Olvera, en su calidad de militante del PAN y Arturo Rodríguez Rivera en contra de la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN),así como el acuerdo de la Comisión Estatal Organizadora de dicho partido, por medio de los cuales se canceló su registro como candidato a presidente del Comité Directivo Estatal del PAN.

Por una parte, José Antonio Cabrera Olvera señaló en su escrito,que la Comisión de Justicia  distorsionó sus agravios planteados, pues asegura que la resolución impugnada no contenía el resumen de los hechos controvertidos, omitió el estudio de algunos agravios, no valoró las pruebas y no señaló los fundamentos jurídicos en los que basó su decisión, asimismo dejo transcurrir deliberadamente el plazo legal que tenía para resolver.

Por otra parte, Arturo Rodríguez Rivera señaló en su escrito que la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN así como el acuerdo emitido por la Comisión Organizadora de dicho partido, transgredieron indebidamente su derecho político-electoral de ser votado puesto que se valoraron indebidamente las pruebas que le sirvieron de base para establecer que no había acreditado los requisitos que se exigen para dirigentes estatales, y consecuentemente, cancelar su registro como candidato.

En ese sentido, las Magistradas y Magistrados señalaron que, tal como lo manifestaron los actores, la Comisión de Justicia valoró indebidamente las pruebas, pues se limitó a analizar una inspección ocular en una página de internet, a la cual, si bien no le asignó valor probatorio de manera expresa, implícitamente le resultó suficiente para concluir que el ciudadano Arturo Rodríguez Rivera incumplió con el requisito de elegibilidad relativo a la separación de su cargo público.

Por lo anterior,a efecto de dotar de certeza al proceso de renovación del Comité Directivo Estatal del PAN y toda vez que, el pasado nueve de diciembre se llevó a cabo la jornada electoral, las Magistradas y Magistrados, en plenitud de jurisdicción, determinaron que la omisión de aportar un requisito de elegibilidad conduce a la prevención para subsanarlo y no a la cancelación del registro.

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