EMITE IEEZ LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO LABORAL SANCIONADOR Y LOS CASOS DE HOSTIGAMIENTO Y/O ACOSO

EMITE IEEZ LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO LABORAL SANCIONADOR Y LOS CASOS DE HOSTIGAMIENTO Y/O ACOSO

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, aprobó los Lineamientos que regulan el Procedimiento de Conciliación de Conflictos Laborales, el Procedimiento Laboral Sancionador y el Recurso de Inconformidad de los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de trabajo, así como los casos de Hostigamiento y/o Acoso Laboral y Sexual del personal del Instituto Electoral.

Por lo anterior, se abrogan los Lineamientos de Conciliación de Conflictos del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Electoral, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-021/VI/2017 del 29 de junio de 2017.

Los Lineamientos regulan entre otros aspectos, los siguientes: en el Título Primero, se establece el objeto; ámbito de aplicación; glosario; principios rectores; garantías de audiencia y legalidad; criterios de interpretación de las normas; reglas generales de los procedimientos; sujetos infractores; sujetos infractores; notificaciones, autoridades competentes.

En el Título Segundo, se abordan, entre otros aspectos, los Procedimientos y Recurso de Inconformidad, su estructura; frase preliminar; fase del Procedimiento de Conciliación de Conflictos; fase del Procedimiento Laboral Sancionador y fase del Recurso de Inconformidad.

Mientras que en el Título Tercero, se establece el alcance y etapas de la fase preliminar; del primer contacto y sus diligencias; de la orientación; del primer contacto y la entrevista; acciones posteriores a la entrevista, entre otros aspectos.

Además, en el Título Cuarto, se contempla el Procedimiento de Conciliación de Conflictos Laborales y sus bases; Principios en materia de Conciliación; excepciones al Procedimiento de Conciliación de Conflictos Laborales; de la atención a casos de hostigamiento y acoso laboral; las partes del Procedimiento de Conciliación de Conflictos Laborales; las partes del Procedimiento de Conciliación de Conflictos Laborales; atribuciones de la autoridad conciliadora y de la persona conciliadora; derechos y obligaciones de las partes, así como la sustanciación del Procedimiento de Conciliación de Conflictos Laborales.

También, en el Título Quinto, se establece el Procedimiento Laboral Sancionador y sus bases; las conductas sancionables; conductas de hostigamiento y acoso sexual; conductas de hostigamiento y acoso laboral; formas de hostigamiento o acoso laboral; etapa de investigación; actuaciones durante la etapa de investigación; medidas cautelares y medidas de protección; determinación de las medidas cautelares y de las medidas de protección; sustanciación del Procedimiento Laboral Sancionador; entre otras.

Asimismo, en el Título Sexto, se contempla el Recurso de Inconformidad; competencias y reglas de turno; término y presentación del Recurso de Inconformidad; interposición por medios electrónicos; del escrito de presentación; desechamiento del Recurso de Inconformidad; sobreseimiento del Recurso de Inconformidad; plazo para resolver, vistas y medio de impugnación, entre otros aspectos.

Por otra parte, el Consejo General del IEEZ también aprobó los informes financieros del Órgano Electoral correspondientes a los meses de agosto y septiembre, así como las transferencias presupuestarias correspondientes a los meses antes referidos del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2021.

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