TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON EL PARTIDO POLÍTICO “LA FAMILIA PRIMERO

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), en sesión pública, resolvió varios medios de impugnación entre los que se encuentran un Recurso de Revisión y dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), promovidos por el partido político estatal “La Familia Primero” en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

El partido actor, impugnó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas en donde determinó otorgarle el registro como partido político local, con efectos constitutivos, a partir del primero de julio del año dos mil veinte, por consiguiente, hasta ese momento, se llevarán a cabo las gestiones necesarias para el goce de las prerrogativas legales a que tiene derecho un partido de nueva creación.

En ese sentido, el partido actor manifestó que el acuerdo impugnado se encontraba viciado, pues con tal determinación se dejaban suspendidos por más de dos años al partido y su militancia,  sus derechos de asociación y participación en los asuntos públicos del estado.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar el acuerdo impugnado, puesto que, contrario a lo señalado por el partido actor, el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas no trastocó sus derechos de asociación y afiliación, en razón de que la propia Ley Electoral establece que los partidos políticos de nueva creación tendrán efectos constitutivos y el derecho al financiamiento correspondiente, a partir del primer día de julio del año previo al de la elección.

Por lo anterior, las Magistradas y Magistrados consideraron, que la autoridad responsable determinó correctamente que las gestiones necesarias para que el partido político “La Familia Primero” goce de las prerrogativas de financiamiento, inicien a partir de que el registro surta efectos, es decir, el primero de julio de dos mil vente, ya que lo contrario implicaría un trato diferenciado sin sustento legal respecto de los demás partidos políticos de reciente creación que sí participan en el proceso electoral que transcurre, y podrían no obtener el umbral requerido para conservar el registro, y en consecuencia, perder el registro como partidos estatales.

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